Las entidades que tributan en el IRPF dentro del régimen de atribución de rentas (por ejemplo las Comunidades de bienes) deben imputar los rendimientos obtenidos a sus miembros, para que éstos los declaren en sus respectivas declaraciones del IRPF.
Las rentas se atribuirán a los miembros según las normas o pactos aplicables en cada caso conforme a los contratos o acuerdos de constitución y, si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Se establece la obligación de presentar una declaración informativa anual siempre que se realicen actividades económicas. En cambio, no estarán obligadas si no ejercen actividades económicas y cuyas rentas no exceden de 3.000 euros anuales.
La declaración es la que corresponde al modelo 184.